Anunciamos con gran satisfacción el Fallo notificado por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León que estima la reclamación económico – administrativa interpuesta por el Departamento especializado en el sector de los hidrocarburos de este despacho, recurriendo el acuerdo de denegación de alta en el Registro de Extractores de DepósitoFiscales (REDEF) de uno de nuestros clientes.
En dicho acuerdo la Agencia Tributaria basaba su denegación en el artículo 144.a del Reglamento General de Actuaciones según el cual permite denegar el alta “Cuando en una actuación o procedimiento tributario se constate la inexistencia de la actividad económica o del objeto social declarado o de su desarrollo en el domicilio comunicado, o que en el domicilio fiscal no se desarrolla la gestión administrativa y la dirección efectiva de los negocios”.
Todo ello en base a que cuando los actuarios se personaron en el domicilio señalado por el interesado, este se encontraba fuera del mismo, basando su acuerdo de denegación en lo trasladado por la oficina contigua que afirmó las oficinas estaban alquiladas y se había estado pintando.