Se acaba de aprobar el Real Decreto 8/2.023 que modifica, entre otras, la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

 

La parte que más nos interesa es la siguiente:

 

Tres. El apartado 1 del artículo 43 se redacta con el siguiente tenor literal:

 

«1. Serán distribuidores al por menor de productos petrolíferos aquellas personas físicas o jurídicas que realicen, al menos, una de las siguientes actividades:

 

  1. a) El suministro de combustibles y carburantes a vehículos en instalaciones habilitadas al efecto.
  2. b) El suministro a instalaciones fijas para consumo en la propia instalación.
  3. c) El suministro de queroseno con destino a la aviación.
  4. d) El suministro de combustibles a embarcaciones.
  5. e) Cualquier otro suministro que tenga por finalidad el consumo de estos productos.

 

En ningún caso, se permite el suministro entre distribuidores al por menor, ni el suministro de distribuidores al por menor a operadores al por mayor

 

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