A principios de año el Gobierno publicaba el Real Decreto-Ley 1/2023 de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral, en el cual se establecían una serie de bonificaciones a las empresas que contraten a personas de determinados colectivos.
Estas ayudas a la contratación consisten en la bonificación de las cuotas de la Seguridad Social que paga la empresa o el autónomo por el trabajador, y entran en vigor este 1 de septiembre de 2023.
¿Qué empresas se pueden acoger a estas bonificaciones?
Pueden hacer uso de estas bonificaciones todas las empresas, incluidos los autónomos, además de las sociedades laborales o cooperativas por la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo, así como las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro.
Para ello, uno de los requisitos que se les exige a estas empresas es mantener en situación de alta al trabajador al menos 3 años desde la fecha de inicio del contrato, transformación o incorporación del trabajador bonificado.
Nuevas bonificaciones a la contratación que entran en vigor
Este cambio normativo trae consigo la derogación o modificación de las bonificaciones existentes hasta el momento. Además, se establecen cantidades fijas al mes como bonificación y casi todas para contratos indefinidos.
Para las empresas aparecen nuevos requisitos en cuanto a estar al corriente de pagos con Hacienda y Seguridad Social, no estar inhabilitada para obtener subvenciones y ayudas públicas y para las de más de 50 empleados, contar con un plan de igualdad.