Responsabilidad de la empresa cesionaria en Málaga: cómo protegerse antes de una subrogación

La responsabilidad de la empresa cesionaria en Málaga frente a deudas laborales y de Seguridad Social puede suponer un riesgo importante para empresarios que arriendan negocios en marcha, como gasolineras, bares o locales comerciales. En estos casos, es común que el nuevo titular asuma también al personal del anterior propietario.

Lo que muchas empresas no saben es que, al subrogarse en los contratos laborales, también pueden heredar obligaciones económicas anteriores, incluso aunque no tuvieran conocimiento de ellas.

En este artículo te explicamos cómo funciona esta responsabilidad, según el artículo 44.3 del Estatuto de los Trabajadores, y cómo puedes evitar asumir deudas laborales si vas a arrendar o adquirir un negocio en funcionamiento en Málaga o Andalucía.

Responsabilidad de la empresa cesionaria según el artículo 44.3 del Estatuto de los Trabajadores

El artículo 44.3 del ET establece que, en caso de transmisión de empresa o unidad productiva autónoma, la empresa cesionaria responde solidariamente con la cedente por las deudas laborales y de Seguridad Social anteriores a la transmisión, durante un plazo de tres años.

Es decir, si arriendas o compras un negocio y subrogas a los empleados, podrías ser responsable de:

Esto es especialmente relevante en arrendamientos con subrogación como los que tramitamos frecuentemente en nuestro despacho de abogados en Málaga, donde asesoramos a empresas que arriendan estaciones de servicio y negocios de uso distinto de vivienda.

Caso real en Málaga: herencia de una deuda laboral oculta

Un cliente de nuestro despacho arrendó una gasolinera en Málaga en agosto de 2024, incluyendo la subrogación de un trabajador. Este trabajador ya había presentado una demanda laboral en 2023, cuando nuestro cliente todavía no tenía relación con el negocio.

El juicio se retrasó por motivos ajenos (atasco judicial), y en 2025 el trabajador amplió la demanda contra nuestro cliente. A pesar de no haber sido parte inicialmente, terminó viéndose envuelto en el procedimiento.

Este ejemplo muestra cómo la responsabilidad de la empresa cesionaria en Málaga puede surgir incluso meses después, por conflictos previos a la subrogación.

Defensa legal: no puede ampliarse la responsabilidad por demoras judiciales

Nuestra defensa se centró en un argumento sólido:

Si el juicio se hubiese celebrado en un plazo razonable, por ejemplo en marzo de 2024, nuestro cliente no habría sido parte ni responsable en ningún momento.

Por tanto, no se puede extender la responsabilidad al nuevo titular por causas imputables únicamente a la lentitud judicial. Esta línea de defensa es especialmente útil en Málaga, donde los juzgados de lo social acumulan importantes retrasos.

Auditoría laboral: clave para evitar la responsabilidad de la empresa cesionaria en Málaga

Antes de aceptar la subrogación de trabajadores, es esencial realizar una auditoría laboral que incluya:

En Babot Aranguren Abogados, con sede en Málaga, asesoramos a nuestros clientes en cada etapa para evitar asumir pasivos laborales ocultos que puedan comprometer su inversión.

Cláusulas contractuales para proteger al nuevo titular

Junto a la auditoría, recomendamos firmar contratos que incluyan cláusulas específicas que regulen la responsabilidad entre las partes, como:

Aunque estas cláusulas no te eximen frente a terceros, permiten recuperar lo pagado si surge una condena por hechos previos a la cesión.

Conclusión: cómo afrontar la responsabilidad de la empresa cesionaria en Málaga

La responsabilidad de la empresa cesionaria en Málaga puede acarrear importantes consecuencias económicas si no se toman precauciones adecuadas. Arrendar una unidad productiva con personal implica riesgos que deben ser evaluados legal y técnicamente.

Recuerda:

¿Estás valorando arrendar un negocio con trabajadores subrogados o necesitas asesoramiento preventivo? Contacta con nuestro despacho en Málaga. Estudiaremos tu caso y te ayudaremos a minimizar riesgos y responsabilidades.

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